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El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, promulgó este jueves en el Palacio de Miraflores, la Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras



          Como parte de las políticas económicas y sociales que viene impulsando el Gobierno Bolivariano en favor del pueblo.
“Hemos reformado la Ley de Bancos, aquí se prohibe que los banqueros tengan medios de comunicación, entre otras cosas (…) es incompatible, así que ejecútese la nueva Ley de Bancos y Otras Instituciones para protegernos de tanta desviación del capitalismo“, dijo el mandatario nacional.
El Jefe de Estado, explicó durante el acto de entrega de certificados de pago de garantías a los ahorristas del Banco Federal, que esta nueva ley se enmarca en el nuevo Sistema Financiero que viene creando el Estado venezolano, el cual se basa en tres componentes. El primero es el nuevo Mercado de Valores, que cuenta con el respaldo de la nueva Ley del Mercado de Valores.
El segundo componente es el sector bancario, que ahora cuenta con la Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y finalmente, el sector seguros, “sector al que le estamos metiendo no sólo el ojo (…) porque ahí hay mafias”, afirmó el presidente Chávez.
Vale destacar, que la nueva Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras contempla la reforma de sólo dos artículos, el primero de ellos, el número 2, el cual establece retirar de las excepciones, la aplicación de la ley al Banco del Pueblo Soberano, Compañía Anónima; mientras que el segundo (12): prohibe a los dueños de bancos y otras instituciones financieras ser accionistas de medios de comunicación, en ninguna proporción de participación accionaria, según lo explicado por el presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Ricardo Sanguino.
La modificación incluye un nuevo ordinal en el artículo 12, que especifica las condiciones que inhabilitan a los ciudadanos para ser promotores, accionistas principales, directores, administradores y consejeros de un banco, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras, casas de cambio y operadores cambiarios fronterizos.
A su vez, la reforma aplicada al artículo número 2 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, faculta al Banco del Pueblo Soberano C.A, a tener características de una banca comercial basada en este instrumento legal, por lo que pasará a ser un banco de desarrollo.
“Esto significa que el Banco del Pueblo, a once años de experiencia, comienza a recibir depósitos y prestar servicios a las comunidades a través de las terminales comunales en todo el país y empieza a hacer transacciones, y exonerar el cobro de comisiones“, indicó el parlamentario.

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